jueves, 11 de junio de 2020

Soporte de Costos y gastos con Tiquetes POS

A partir del 01 de Noviembre de 2020 solo se podrá soportar costos y gastos y tomar IVA descontable de Facturas electrónicas.


A continuación información legal:

El parágrafo 4 del artículo 616-1 del estatuto tributario señala que los documentos equivalentes generados con sistemas P.O.S no son válidos como soporte fiscal:


«Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a facturar, factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.»

Pero el inciso tercero del artículo 85 de la resolución 000042 del 2020 señala:

«Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, el documento equivalente generado por máquinas registradoras con sistema POS, será válido como soporte de impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas y de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, hasta el 1 de noviembre de 2020.»

Para esa fecha, quien pretenda declarar como costo, gasto o impuesto descontable un pago soportado con un documento equivalente P.O.S, debe solicitar la respectiva factura electrónica.

No hay comentarios.:

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...