miércoles, 4 de diciembre de 2013
Proyecto de Medios Magneticos 2013
La Dian se ha pronunciado acerca de la información exógena que solicitara para la vigencia 2013, aquí esta el proyecto que tiene publicado .... VER AQUI
¿Trabajadores independientes deben pagar seguridad social para que el costo sea deducible de renta para la empresa?
De acuerdo al artículo 26 de
la ley 1393 de 2010[1]
y el artículo 108 del estatuto tributario[2],
la disminución de la base de retención para las personas naturales residentes
cuyos ingresos no provengan de una relación
laboral, o legal y reglamentaria[3],
por conceptos de Contribuciones al sistema general de seguridad social,
pertenezcan o no a la categoría de empleados[4],
está
condicionada a su pago en debida forma, para lo cual se adjuntara a la
respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de
pago.
Esto implica para la empresa contratante
que para la procedencia de la deducción sobre la renta de los pagos realizados
a las personas mencionadas en el párrafo anterior, deberá verificar que el pago
de dichas contribuciones se haya realizado en debida forma con relación al
ingreso obtenido por el pago relacionado con el contrato respectivo, en los
términos referidos en el artículo 18 de la ley 1122 de 2007[5].
Esto nos lleva a concluir que los
pagos realizados a trabajadores independientes que no aporten adicional a la
cuenta de cobro el soporte del pago de los aportes a la seguridad social
cotizando máximo el 40% de los ingresos cobrados, no será deducible de renta, y
así lo establece el decreto 1070 de 2013 en su artículo 3.
[1]
ARTÍCULO 26. La celebración y cumplimiento de las obligaciones
derivadas de contratos de prestación de servicios estará condicionada a la
verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes
al sistema de protección social, conforme a la reglamentación que para tal
efecto expida el Gobierno Nacional. El Gobierno Nacional podrá adoptar
mecanismos de retención para el cumplimiento de estas obligaciones, así como de
devolución de saldos a favor.
[2]
ARTICULO 108. LOS APORTES PARAFISCALES SON REQUISITO PARA LA DEDUCCIÓN
DE SALARIOS. Para aceptar la
deducción por salarios, los patronos obligados a pagar subsidio familiar y a
hacer aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto de
Seguros Sociales (ISS), y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF),
deben estar a paz y salvo por tales conceptos por el respectivo año o período
gravable, para lo cual, los recibos expedidos por las entidades recaudadoras
constituirán prueba de tales aportes. 83 de la Ley 223 de
1995, con la siguiente frase:> Los empleadores deberán además demostrar que
están a paz y salvo en relación con el pago de los aportes obligatorios
previstos en la Ley 100 de 1993.
[3] Con frecuencia
consultando leyes y decretos encontramos referencias a una relación laboral, legal
y reglamentaria. La relación laboral hacer referencia indudablemente al
contrato de trabajo común y
corriente aplicable en el derecho laboral privado principalmente, ¿pero a qué
o a quién se refiere la ley cuando habla de relación legal y reglamentaria?
Cuando nos
referimos a relación legal y reglamentaria se está hablando del vínculo que
existe entre el empleado público y la entidad pública que lo ha contratado, de
manera que la relación laboral y reglamentaria hace referencia a los empleados
públicos (que no trabajadores oficiales).
[4] La ley 1607 de
2012 en su artículo 10 define la categoría de empleados así:
Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una
proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de
servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por
cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o
legal y reglamentaria o de cualquier
otra naturaleza, independientemente de su denominación.
Los trabajadores que presten servicios personales mediante el
ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la
utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo
especializado, serán considerados dentro de la categoría de empleados, siempre
que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al
ejercicio de dichas actividades.
[5]
Artículo 18. Aseguramiento de los independientes contratistas de
prestación de servicios. Los independientes contratistas de prestación de
servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje
obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del
valor mensualizado del contrato. El contratista podrá autorizar a la entidad contratante el
descuento y pago de la cotización sin que ello genere relación laboral.
jueves, 28 de noviembre de 2013
Proyecto Vencimientos Tributarios 2014
Ya se encuentra disponible el proyecto de vencimientos tributarios para la vigencia fiscal 2014, donde se aclaran muchas inquietudes, para mayor información consulta AQUI.
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