miércoles, 4 de diciembre de 2013

Proyecto de Medios Magneticos 2013

La Dian se ha pronunciado acerca de la información exógena que solicitara para la vigencia 2013, aquí esta el proyecto que tiene publicado .... VER AQUI

¿Trabajadores independientes deben pagar seguridad social para que el costo sea deducible de renta para la empresa?

De acuerdo al artículo 26 de la ley 1393 de 2010[1] y el artículo 108 del estatuto tributario[2], la disminución de la base de retención para las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria[3], por conceptos de Contribuciones al sistema general de seguridad social, pertenezcan o no a la categoría de empleados[4], está condicionada a su pago en debida forma, para lo cual se adjuntara a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago.

Esto implica para la empresa contratante que para la procedencia de la deducción sobre la renta de los pagos realizados a las personas mencionadas en el párrafo anterior, deberá verificar que el pago de dichas contribuciones se haya realizado en debida forma con relación al ingreso obtenido por el pago relacionado con el contrato respectivo, en los términos referidos en el artículo 18 de la ley 1122 de 2007[5].

Esto nos lleva a concluir que los pagos realizados a trabajadores independientes que no aporten adicional a la cuenta de cobro el soporte del pago de los aportes a la seguridad social cotizando máximo el 40% de los ingresos cobrados, no será deducible de renta, y así lo establece el decreto 1070 de 2013 en su artículo 3.



[1] ARTÍCULO 26. La celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social, conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional. El Gobierno Nacional podrá adoptar mecanismos de retención para el cumplimiento de estas obligaciones, así como de devolución de saldos a favor.
[2] ARTICULO 108. LOS APORTES PARAFISCALES SON REQUISITO PARA LA DEDUCCIÓN DE SALARIOS. Para aceptar la deducción por salarios, los patronos obligados a pagar subsidio familiar y a hacer aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto de Seguros Sociales (ISS), y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deben estar a paz y salvo por tales conceptos por el respectivo año o período gravable, para lo cual, los recibos expedidos por las entidades recaudadoras constituirán prueba de tales aportes. 83 de la Ley 223 de 1995, con la siguiente frase:> Los empleadores deberán además demostrar que están a paz y salvo en relación con el pago de los aportes obligatorios previstos en la Ley 100 de 1993.

[3] Con frecuencia consultando leyes y decretos encontramos referencias a una relación laboral, legal y reglamentaria. La relación laboral hacer referencia indudablemente al contrato de trabajo común y corriente aplicable en el derecho laboral privado principalmente, ¿pero a qué o  a quién  se refiere la ley cuando habla de relación legal y reglamentaria?
Cuando nos referimos a relación legal y reglamentaria se está hablando del vínculo que existe entre el empleado público y la entidad pública que lo ha contratado, de manera que la relación laboral y reglamentaria hace referencia a los empleados públicos (que no trabajadores oficiales).

[4] La ley 1607 de 2012 en su artículo 10 define la categoría de empleados así:

Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación.

Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, serán considerados dentro de la categoría de empleados, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades.

[5] Artículo  18. Aseguramiento de los independientes contratistas de prestación de servicios. Los independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato. El contratista podrá autorizar a la entidad contratante el descuento y pago de la cotización sin que ello genere relación laboral.

jueves, 28 de noviembre de 2013

Proyecto Vencimientos Tributarios 2014

Ya se encuentra disponible el proyecto de vencimientos tributarios para la vigencia fiscal 2014, donde se aclaran muchas inquietudes, para mayor información consulta AQUI.
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