1. El artículo No. 1 del decreto 551 establece la exención a 211 productos sin condición alguna, es decir, solo por el hecho de venderlos ya tendríamos que venderlos sin IVA.
2. El artículo No. 3 del decreto 551 establece que si se incumple las condiciones establecidas en el artículo 2 del mismo, los bienes deben venderse con IVA.
3. Es optativo del vendedor venderlos sin IVA o con IVA, la condición es que si los va ha vender sin IVA debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo No. 2.
4. El término por el cual estos productos tendrán la condición de exentos se definió en el artículo No. 1 y será durante la vigencia de la emergencia Sanitaria Declarada por
el ministerio de salud y protección social.
5. La resolución 844 del 26 de Mayo de 2020 modificó el artículo No. 2 de la resolución 385 del 17 de Marzo de 2020, ampliando el periodo de Emergencia Sanitaria hasta el próximo 31 de agosto de 2020.
Teniendo en cuenta lo anterior, los productos exentos por decreto 551 serán exentos hasta el próximo 31 de Agosto de 2020 o hasta que desaparezca el estado de Emergencia declarado por el Ministerio de Salud y Protección Social.