A través del Decreto Legislativo 815 de junio 4 de 2020,
el Ministerio de Hacienda aclaró que el subsidio de nómina constituirá un
ingreso gravado para su beneficiario, quien deberá reportarlo al final del año
en su respectiva declaración de renta, independientemente de que pertenezca al
régimen ordinario, especial o al SIMPLE.
Sin embargo, dicho beneficio no está sujeto a retención en la fuente, motivo
por el cual la entidad bancaria que lo entregue practicará una retención en la
fuente del 0 %. Lo anterior no exonera a las sociedades comerciales de
practicarse la autorretención de que trata el Decreto 2201 de diciembre de
2016 (con tarifas del 0,4 %, 0,8 % o 1,6 %).
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