sábado, 12 de febrero de 2022

Registro Unico de Beneficiarios Finales - RUB -

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, emitió la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, la cual trata sobre el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB, reglamentando los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario.

La Resolución, que entrará a regir a partir del 15 de enero de 2022, establece: las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información a través del RUB, la información que se debe suministrar, la oportunidad para suministrar y actualizar la información, la debida diligencia que se debe realizar y el deber de conservación de los soportes de la información suministrada.

En relación con los plazos para suministrar la información en el RUB, la Resolución indica que las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas con anterioridad al 15 de enero de 2022, deberán suministrar la información a más tardar el 30 de septiembre de 2022; y que las constituidas o creadas a partir del 15 de enero de 2022, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el Registro Único Tributario - RUT o la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica - SIESPJ. Así mismo, la Resolución también sostiene que toda la información deberá ser reportada a través del sistema electrónico de la DIAN, que la misma tendrá carácter reservado, y únicamente tendrán acceso las entidades que sean autorizadas mediante ley.

De otro lado, la Resolución reglamenta el concepto de beneficiario final y los criterios que deben tener en cuenta las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares para su determinación. 

Por último, la Resolución también regula el SIESPJ, el cual permitirá a las estructuras sin personería jurídica o similares que no se encuentren obligadas a inscribirse en el RUT, expedir un Número de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica - NIESPJ para reportar sus beneficiarios finales. 

Las estructuras sin personería jurídica o similares creadas con anterioridad al 15 de enero de 2022, deberán inscribirse en el SIESPJ, a más tardar el 30 de septiembre de 2022; por su parte las creadas a partir del 15 de enero de 2022, a más tardar dentro del mes siguiente a su creación.

Resolucion 000164 (presione aqui)

Proyecto dia sin IVA para el año 2022

 

El 26 de enero de 2022, el Ministerio de Hacienda dio a conocer un proyecto de decreto mediante el cual se fijarían los días sin IVA para el 2022, los cuales serían llevados a cabo el 11 de marzo, 17 de junio y el 2 de diciembre.

Recordemos que la actual reforma tributaria la Ley 2155 de 2021, denominada Ley de Inversión Social, mediante su artículo 37 retomó la medida de reactivación económica de los 3 días sin IVA inicialmente desarrollada con el decreto legislativo 682 de 2020..

Así pues, durante estas nuevas jornadas estarán exentos del IVA, sin derecho a devolución y/o compensación, determinados bienes corporales muebles que sean enajenados en el territorio colombiano.


Sigue el borrador en el siguiente enlace: Borrador de Decreto

lunes, 20 de septiembre de 2021

Resolución 1315 del 27 de agosto de 2021 - Prorroga Emergencia Sanitaria en Colombia (COVID-19)

Mediante la resolución 1315 de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social el pasado 27 de agosto, el gobierno nacional amplia el plazo de la Emergencia sanitaria que terminaba este 31 de agosto de 2021, la nueva prorroga esta planteada hasta el próximo 30 de Noviembre de 2021, así lo deja saber el articulo No. 1 de esta resolución.

Explica en que consiste el nuevo mecanismo de auto-prevención vital y las nuevas medidas de vigilancia y control epidemiológico.

Recordemos también que al prorrogarse el estado de emergencia, también se prorrogan las nuevas disposiciones que dependen del estado de emergencia, como lo son, la excepción de productos de IVA de acuerdo al decreto 551/2020. (Amplíe información en el post (Vigencia del Decreto 551/2020 (Nuevos productos exentos de IVA)

Para conocer la resolución presiones el siguiente enlace R-1315 Agosto 27 de 2021

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