En concordancia con lo establecido en el artículo
1.6.1.4.12 del DUR 1625 de 2016, y de conformidad con los establecido en el Artículo 771-2 del Estatuto Tributario (procedencia
de costos, deducciones e impuestos descontables), Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la
renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas,
se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en
los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto
Tributario.
…… …… …….
Parágrafo. En lo
referente al cumplimiento del requisito establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario para la procedencia de costos,
deducciones y de impuestos descontables, bastará que la factura o documento
equivalente contenga la correspondiente numeración.
En este orden de ideas, para que fuera aceptado
los costos y gastos procedentes de personas que no estaban obligados a facturar
debíamos cumplir el requisito de emitir un documento
equivalente con una numeración continua expedido por la empresa.
En otras palabras, debíamos expedir un documento
soporte que reemplaza a la factura en las operaciones económicas realizadas con
las personas que no están obligadas a facturar.
Luego de la promulgación del Decreto 358 de 2020, se modifica el artículo 771-2 del ET y se
establece la nueva obligación que tienen los contribuyentes de solicitar ante
la DIAN la numeración que utilizarían en los documentos equivalentes y dentro
del mismo decreto se les cambio el nombre a “Documentos Soporte con terceros
no obligados a facturar”.
En este mismo decreto se dispuso que dicho
documento soporte debía ser transmitido como un documento electrónico a la
DIAN, pero cuando se reglamente la materia, en todo caso este debe ser emitido físicamente
hasta que no surtan normatividad al respecto.
En comunicado de prensa No. 55 del pasado mes de
Julio, la DIAN informo que el próximo 15 de agosto de 2020, los servicios informáticos
electrónicos de la ellos, quedarían listos para realizar la solicitud de facturación
para los “Documentos Soporte”, cosa que sucedió como lo establecieron.
Quiso decir lo anterior, que a partir de esa
fecha, todas las transacciones empresariales con terceros no obligados a
facturar deben soportarse con el Nuevo “Documento Soporte” con resolución debidamente
habilitada por la DIAN.
Es de recordar que de no cumplir con los
lineamientos establecidos, el establecimiento se expone al cierre, además del
desconocimiento de los costos y deducciones no soportados, determinados en el artículo
1.6.1.4.11 del DUR 1625 de 2016, razón por la recomendamos acatar la
normatividad vigente.