domingo, 23 de agosto de 2020

Documento Soporte en Transacciones con No Obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

En concordancia con lo establecido en el artículo 1.6.1.4.12 del DUR 1625 de 2016, y de conformidad con los establecido en el Artículo 771-2 del Estatuto Tributario (procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables), Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.

 ……  ……  …….

 Parágrafo. En lo referente al cumplimiento del requisito establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario para la procedencia de costos, deducciones y de impuestos descontables, bastará que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración.

 En este orden de ideas, para que fuera aceptado los costos y gastos procedentes de personas que no estaban obligados a facturar debíamos cumplir el requisito de emitir un documento equivalente con una numeración continua expedido por la empresa.

 En otras palabras, debíamos expedir un documento soporte que reemplaza a la factura en las operaciones económicas realizadas con las personas que no están obligadas a facturar.

 

Luego de la promulgación del Decreto 358 de 2020, se modifica el artículo 771-2 del ET y se establece la nueva obligación que tienen los contribuyentes de solicitar ante la DIAN la numeración que utilizarían en los documentos equivalentes y dentro del mismo decreto se les cambio el nombre a “Documentos Soporte con terceros no obligados a facturar”.

 En este mismo decreto se dispuso que dicho documento soporte debía ser transmitido como un documento electrónico a la DIAN, pero cuando se reglamente la materia, en todo caso este debe ser emitido físicamente hasta que no surtan normatividad al respecto.

 En comunicado de prensa No. 55 del pasado mes de Julio, la DIAN informo que el próximo 15 de agosto de 2020, los servicios informáticos electrónicos de la ellos, quedarían listos para realizar la solicitud de facturación para los “Documentos Soporte”, cosa que sucedió como lo establecieron.

 Quiso decir lo anterior, que a partir de esa fecha, todas las transacciones empresariales con terceros no obligados a facturar deben soportarse con el Nuevo “Documento Soporte” con resolución debidamente habilitada por la DIAN.

 Es de recordar que de no cumplir con los lineamientos establecidos, el establecimiento se expone al cierre, además del desconocimiento de los costos y deducciones no soportados, determinados en el artículo 1.6.1.4.11 del DUR 1625 de 2016, razón por la recomendamos acatar la normatividad vigente. 

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