Aunque la expedición de documento soporte no es nueva, ya que venia establecida en el articulo 771-2 del Estatuto Tributario, luego reglamentado por el articulo 2 del decreto 1001 de abril 8 de 1997 que finalmente quedo compilado en el articulo 1.6.1.4.40 del DUT 1625 de 2016, vemos que lo realmente novedoso es la solicitud de la resolución de facturación para expedir dichos documentos soportes.
Hagamos algo de Historia....
El articulo 2 del decreto 1001 de abril de 1997, definió 8 tipos de personas naturales y jurídicas que no estaban obligados a facturar, adicional a esto, el articulo 18 del mismo decreto y el articulo 3 del decreto 522 de marzo del 2003, establecieron las características que debían contener los documentos equivalentes elaborados para los no obligados a facturar.
Decreto 358 de marzo de 2020
Éste reglamentó la facturación electrónica y realizó otras disposiciones en la materia, como la que tocamos en este momento.
En su articulo 1.6.1.4.12 que se actualizo en el DUT 1625 de 2016, reafirmo la obligatoriedad de expedir un documento soporte llamado "Documento soporte en operaciones efectuadas a no obligados a facturar" cuando se tengan relaciones comerciales con no obligados a facturar de acuerdo al articulo 1.6.1.4.3 del mismo decreto.
En su articulo 1.6.1.4.12, en su parágrafo 5 contempla la solicitud de numeración para el documento soporte, luego de la reglamentación que surja, la cual se reafirmo con la resolución 000042 de Mayo 5 de 2020, por lo que todo documento soporte posterior a esta fecha y luego que la DIAN habilite su sistema de información, debe corresponder a una numeración autorizada por la misma.
Cabe aclarar y mencionar que el parágrafo 7 informa que estos documentos también deben ser enviados electrónicamente a la DIAN, para esto debe salir reglamentación que el día de esta publicación no estaba definida.
Esperemos como evoluciona este tema.....
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