Por fin y de una vez por todas se definie mediante una ley lo que es Accidente de Trabajo. El articulo 3 de la ley 1562 de 2012 define:
“Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga
por causa o con ocasión del trabajo, y que
produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación
funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante
la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la
ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y
horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se
produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas
desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando
el transporte lo suministre el empleador.
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido
durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador
se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se
produzca en cumplimiento de dicha función.
De igual forma se considera accidente de trabajo el que se
produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas
o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del
empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de
trabajadores de empresas de servicios temporales que se
encuentren en misión”.
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